JURISPRUDENCIA VARIADA DETECTIVES

JURISPRUDENCIA VARIADA DETECTIVES

Aquí os dejamos varias sentencias sobre temas relativos a la investigación privada, como la resolución definitiva de la disputa legal con los “Investigadores Mercantiles”, o los límites del derecho a la imagen propia.

JURISPRUDENCIA VARIADA DETECTIVES

PROHIBICIÓN DEFINITIVA DE LA INVESTIGACIÓN MERCANTIL SIN SER DETECTIVES

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo STS 5781/2008

Sentencia contra las pretensiones de una agrupación de colectivos que actuaban fuera de la Ley de Seguridad Privada (investigadores mercantiles, peritos judiciales de investigación, determinadas asociaciones de criminólogos, “investigadores” privados) de seguir realizando labores de investigación al margen de los requisitos especificados en la LSP para tal labor.

Los demandantes pretendían diferenciar la “investigación mercantil, comercial, etc” de las funciones específicas del detective privado, claramente expuestas en la LSP.

El juzgador define a este colectivo como “sin el más mínimo control administrativo, determinadas personas, autotituladas como Investigadores Comerciales y Mercantiles, venían inmiscuyéndose en la vida privada económica y comercial de los ciudadanos sin el más mínimo reparo”

La Sala rechaza de pleno la pretensión de la existencia de un ámbito de la investigación privada exento de la aplicación de la LSP y del control administrativo pertinente, por el contrario afirma que la LSP unifica de manera concluyente todos los ámbitos de la investigación privada en la figura del Detective Privado.

Por todo esto se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

 

LEGALIDAD DE INVESTIGACIÓN A PARTIR DE MUESTRA DE ADN SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Sentencia 199/2013 de 5 de diciembre de 2013 del Tribunal Constitucional STC 199/2013

Se confirma la legalidad de una sentencia condenatoria por un delito de terrorismo en base a la recogida de una muestra de ADN del interior de la celda en la que se encontraba el acusado sin previa autorización judicial. El acusado pretendía la nulidad de la prueba por supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, intimidad y protección de datos.

 

DENEGACIÓN DE INTROMISIÓN ILEGÍTIMA Y ATAQUE AL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN EN APARICIÓN SECUNDARIA EN GRABACIÓN DE DETECTIVE PRIVADO

STS 1042/2007 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil – Sentencia 22 Febrero 2007

En el caso que nos ocupa, un ciudadano denuncia a una agencia de detectives privados y a sus contratantes por intromisión ilegítima por aparecer, de manera secundaria, en una grabación realizada por la agencia de detectives a otro sujeto y cuyo fin era servir de prueba en un acto judicial. Dicha grabación fue visionada únicamente durante el juicio y en ella aparecía el demandante, de una manera secundaria, transitando por la vía pública. El demandante interpuso denuncia en Juicio Ordinario de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.

La demanda fue desestimada en primera instancia e impuestas las costas al demandante.

Tras perder también el recurso de apelación, se interpone recurso de casación que acaba resuelto en el TS.

El Tribunal Supremo desestima el recurso estimando plenamente el juicio ponderativo de la primera instancia.

En resumen, se excluye como lesión al derecho fundamental la aparición accesoria en un vídeo grabado en la vía pública con la finalidad de ser visionado en un proceso laboral. Se considera que el derecho a la propia imagen no es un derecho absoluto sino que se encuentra sujeto a limitaciones: de los otros derechos fundamentales, o cuando concurran singulares circunstancias, diversas y casuísticas, de variada índole subjetiva u objetiva, que, en un juicio de ponderación y proporcionalidad, excluyen la apreciación de la ilicitud o ilegitimidad de la intromisión.

La proporcionalidad viene delimitada en este caso por haber sido realizada por profesionales sujetos a control legal, haber sido visionado en sede de un tribunal y a los efectos de un proceso, y haber sido grabado de día, en un lugar público, de manera casual y accidental y sin ninguna circunstancia de desmerecimiento para el demandante.

DETECTIVES PRIVADOS DERECHO ARMAS

EL DERECHO DE LOS DETECTIVES PRIVADOS A PORTAR ARMAS

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso ROJ: STS 221/2012ROJ: STS 8771/2011ROJ: STS 4747/2010

Este asunto ha sido una controversia durante muchos años, pero hoy en día la jurisprudencia ha dejado el tema bastante zanjado: Los detectives privados no tenemos el derecho a portar armas puesto que, según la jurisprudencia consolidada, de las funciones que se atribuyen en el art. 19 de la Ley 23/1992 a nuestra profesión no se desprende la existencia de un riesgo especial para quien la ejerce.

Para que un detective privado tenga derecho a portar armas deben darse los mismos requisitos que para un ciudadano cualquiera: que exista un riesgo real o una necesidad. Cada caso debe ser valorado de manera concreta atendiendo a las circunstancias que el solicitante acredite como “riesgo especial”

Opinión personal: No se podía esperar otra cosa, la legislación española es así. Por lo que se desprende de la ley destapar fraudes de millones de euros no es ningún riesgo especial, es de lo más común, e incluso el estafador se lo toma a bien y te manda una cesta regalo en navidad a tu casa puesto que sabe todos tus datos porque has tenido que identificarte en el juicio. Lo normal y esperable para quien sabe dónde vivimos.

Por otra parte, y pese a lo anteriormente expuesto, me parece excelente no poder portar armas puesto que eso delimita el riesgo al que tenemos el “deber” de exponernos por la obligación legal de “auxiliar a la seguridad pública”. Tenemos numerosas sentencias del Supremo en las que se dictamina que el ejercicio de nuestra profesión no implica tener que exponerse a ningún tipo de riesgo especial. Y quien quiera entender que entienda.

 

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