¿CUANDO PUEDO VIGILAR A MIS TRABAJADORES CON UNA CÁMARA OCULTA?

 

La respuesta no es sencilla. Puedes vigilar a tus trabajadores con una cámara oculta contratando a un detective privado, pero se deben cumplir una serie de condiciones.

Cámara oculta trabajadores

¿QUÉ CONDICIONES DEBEN DARSE PARA QUE SEA LEGAL VIGILAR A UN TRABAJADOR CON UNA CÁMARA OCULTA?

1.- Habilitación del profesional.-

Solo un detective privado correctamente habilitado puede hacer uso de una cámara oculta, dentro de una investigación legítimamente motivada, para realizar un control de la conducta de sus trabajadores. No debemos olvidar nunca que, en la legislación española, los detectives privados son los únicos profesionales habilitados para investigar por cuenta de terceros, y esta normativa no admite excepciones.

2.- Una causa motivada.-

Independientemente de que se contrate un detective, debe haber una razón de peso para instalar una cámara oculta en un lugar de trabajo. No se pueden realizar controles aleatorios o insuficientemente motivados.

Por ejemplo, el caso más común en que suelen requerirse estos servicios, si debido a numerosos descuadres o al testimonio de otro trabajador, se sospecha que alguien se está quedando con parte de la caja o se está apropiando de material de la empresa para un fin privado. En estos casos estaría justificado el uso de una cámara oculta siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos.

3.- Idoneidad y necesidad.-

Debido a la especial defensa del derecho a la intimidad y a la protección de datos, en caso de existir varias maneras de conseguir una misma información se debe escoger la menos lesiva para los derechos del trabajador. Para poder instalar una cámara oculta, ésta debe ser la manera más idónea de conseguir la información que deseamos. En casos de posible apropiación indebida de dinero o material en un puesto de trabajo, a veces no hay otra manera mejor que ésta para investigar las posibles sustracciones.

En otras ocasiones, por ejemplo bares o discotecas, suele ser más sencillo que el detective se haga pasar por cliente y realice consumiciones varias realizando la grabación desde la propia barra del establecimiento a la espera de que se produzca algún movimiento inusual.

4.- Proporcionalidad.-

La intromisión en los derechos del trabajador debe ser proporcional a la importancia del hecho a investigar. Por ejemplo, no estaría justificada la instalación de una cámara oculta en un vestuario para confirmar que los trabajadores hacen uso del lugar para fumar. En este caso, y en casi todos, grabar en un lugar donde la gente se desnuda estaría totalmente injustificado.

Por otra parte, grabar imágenes sobre una caja registradora (de intromisión mínima o nula en la intimidad de los trabajadores) en una investigación donde se sospecha que falta dinero en la caja de manera reiterada, sí estaríamos en un caso de sobrada proporcionalidad.

5.- La mínima erosión posible.-

Aun siendo necesaria, idónea y proporcional, debemos intentar siempre erosionar lo mínimo posible la intimidad del trabajador. Por ejemplo, para grabar una posible desviación de dinero de la caja, no es necesario en absoluto obtener grabaciones de audio. En casos así tomaríamos todas las medidas técnicas posibles para evitar que el audio quede registrado en la grabación puesto que no es relevante para la investigación y su toma no estaría justificada.

6.- Temporalidad.-

Siguiendo los principios anteriores, y como diferenciación básica de la instalación de cámaras de vigilancia propia de las empresas de seguridad, la instalación de una cámara oculta por parte de un detective privado debe ser provisional en el tiempo y con una duración máxima prevista al inicio de la investigación. Por ejemplo, para observar si algún trabajador se apropia de material de un almacén se puede acordar que si la sustracción no es observada en el periodo de un mes, la investigación debe finalizarse.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES.-

¿ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE LOS TRABAJADORES?

No. Siempre y cuando se cumplan todos los requisitos anteriormente citados. Los datos obtenidos de las grabaciones no precisan el consentimiento de las personas que en ellos aparecen al tener la investigación como destinatario final “los jueces o tribunales”.

¿QUÉ DIFERENCIA UNA CÁMARA OCULTA INSTALADA POR UN DETECTIVE PRIVADO DE UNA INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD?

En resumen podríamos decir que los detectives privados estamos regulados de una manera distinta de cara a la LOPD que nos faculta, cumpliendo toda una serie de requisitos, a obtener imágenes de conductas de personas sin su previo consentimiento. Para esa obtención de imágenes, que estemos grabando a “mano alzada” o que hayamos dejado fija una cámara oculta, es una anécdota, lo importante es que se cumpla el resto de requisitos.

ENTONCES, ¿LOS DETECTIVES PUEDEN SALTARSE A LA TORERA LA LOPD?

No, por supuesto que no. Lo que ocurre es que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto (como casi ninguno lo es) sino que debe ceder ante otros derechos (como el de la Tutela Judicial Efectiva) siempre y cuando se cumplan los requisitos de necesidad, idoneidad, proporcionalidad antes comentados, junto con otros más formales también citados.

La LOPD regula el uso y la cesión de datos, también con los detectives, pero de una manera apropiada para no dejar sin posibilidad de defensa a las víctimas de determinados abusos.

¿POR QUÉ NO DEBE GRABARSE LA VOZ EN ESTOS CASOS?

Básicamente porque no es necesario ni estaría justificado. La captación de imágenes en un entorno laboral no tendría por qué afectar a la intimidad de los trabajadores puesto que en esos espacios se viene a trabajar, no a realizar conductas íntimas. En cambio sí que en un entorno laboral se pueden dar conversaciones íntimas entre trabajadores o se podría captar el contenido de conversaciones telefónicas íntimas con, por ejemplo, familiares.

La captación de sonido solo estaría justificada, previo estudio de idoneidad, en casos en los que, por ejemplo, se pretendiesen captar amenazas o graves insultos, de una manera más controlada que las imágenes y previo encargo de uno de los partícipes en la conversación.

 

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Director en Omnia Veritas y detective privado con licencia 2265. Tel: +34 686 669 705 GM of Omnia Verita and private investigator. Cell: +34 686 669 705

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