¿Investigaciones internas o necesitas un detective privado? Fernando Mairata agosto 25, 2025

¿Investigaciones internas o necesitas un detective privado?

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Si externalizas una investigación interna, solo puede ser a un detective privado. He empezado por el final, no quiero que pierdas el tiempo, el dinero o la oportunidad de no tener problemas.

Ahora, si quieres, puedes leer por qué.

Te lo intentaré explicar sin abusar de tecnicismos ni de referencias a leyes, pero ya advierto que será difícil. Minimizaremos, en lo posible, esas referencias, pero vamos a empezar por algunas:

Legislación básica sobre investigaciones.

Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada

Artículo 5. Actividades de seguridad privada.

h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

2. … Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.

Artículo 48. Servicios de investigación privada.

1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, …

c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal

¿Y todo esto qué significa?

Que los detectives privados tienen, entre otras, dos importantes exclusividades:

1.- La investigación privada por cuenta de terceros.

2.- La investigación relativa al ámbito económico, laboral, mercantil y financiero.

Es decir, que somos los únicos a los que se puede subcontratar para una investigación interna referente a asuntos económicos, laborales, mercantiles y financieros. En resumen, todos los que atañen a una investigación interna corporativa. No hay hueco ni resquicio, la ley es literal, hay poco que interpretar y que alegar en contra.

¿Cuándo puedo realizar yo la investigación interna y cuando contratar a un detective?

Es muy sencillo, si la investigación la va a realizar un equipo propio de la empresa, o a nivel personal por el empresario, no es necesario legalmente contratar a un detective.

Si, por el contrario, por no tener un equipo dedicado a ello o ser consciente de no tener los conocimientos necesarios para llevarla a cabo (muchos no los tienen, pero no son conscientes de ello), tu única posibilidad legal es contratar a un despacho de detectives.

Ni peritos, ni perritos, ni bufetes de abogados o de economistas.

Si el detective necesita de algún conocimiento especializado del que no dispone, ya se encarga el despacho de delegar parte de esas investigaciones al experto adecuado y, en último momento recabar todas las informaciones aportadas por los técnicos y aunarlas en un informe de investigación legalmente válido para los intereses de nuestros clientes.

¿Y si contrato a otro tipo de profesionales, tipo asesores multinacionales?

En un mundo legalmente ideal, deberían anular sus informes y recibir, clientes y proveedores del servicio, las sanciones correspondientes.

De momento no pasa, cierto, pero eso no significa que no pueda pasar a partir de mañana y se empiecen a anular sentencias a favor de los contratantes de esos servicios y empiecen las sanciones.

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